Es muy común en Colombia que la custodia de los menores en la mayoría
de los casos quede a cargo de la madre, sin embargo esto no quiere decir que
los hombre no tengan el mismo derecho si así se considera conveniente sobre
todo para el menor.
De
acuerdo a lo anterior, esto no quiere decir que los menores son sujeto de disputa
o división de los padres, si no que en busca de la protección y la preeminencia
de los derechos de los menores, cuando estos se ven afectados al estar a cargo
de la madres, el padre puede solicitar la custodia de sus hijos.
Sin
embargo, no es sencillo, aún más cuando el menor siente un mayor apego por
alguno de sus padres. Lo primero que se debe considerar es el bienestar,
emocional, psicológico y físico del menor. Si por algún motivo el hombre ve que
la madre de su hijo no ofrece dichas garantías, ya sea porque esta ha realizado
actos de maltrato psicológico o físico al menor, o por que incluso ha incurrido
en alguna de las causales de perdida de la patria potestad, es su obligación
como padre velar por el cuidado y protección de su hijo.
La
tarea de los padres no siempre debe quedar limitada al pago de la cuota
alimentaria cuando estos no cuentan con la custodia de sus hijos, la labor como
padre es de por vida, y para quienes consideran que cuando el menor cumpla 18
años de termina su responsabilidad, la Corte Suprema a reiterado que en los
casos en que el menor dependa económicamente de sus padres, su obligación se
extiende hasta los 25 años de edad.
Ser
Padre resulta pues ser una responsabilidad muy grande, pero ser la persona a
cargo del menor aún más.
Si este es su caso, contactenos.