lunes, 6 de enero de 2014

Los padres también tienen derecho

Es muy común en Colombia que la custodia de los menores en la mayoría de los casos quede a cargo de la madre, sin embargo esto no quiere decir que los hombre no tengan el mismo derecho si así se considera conveniente sobre todo para el menor.

De acuerdo a lo anterior, esto no quiere decir que los menores son sujeto de disputa o división de los padres, si no que en busca de la protección y la preeminencia de los derechos de los menores, cuando estos se ven afectados al estar a cargo de la madres, el padre puede solicitar la custodia de sus hijos.



Sin embargo, no es sencillo, aún más cuando el menor siente un mayor apego por alguno de sus padres. Lo primero que se debe considerar es el bienestar, emocional, psicológico y físico del menor. Si por algún motivo el hombre ve que la madre de su hijo no ofrece dichas garantías, ya sea porque esta ha realizado actos de maltrato psicológico o físico al menor, o por que incluso ha incurrido en alguna de las causales de perdida de la patria potestad, es su obligación como padre velar por el cuidado y protección de su hijo.

La tarea de los padres no siempre debe quedar limitada al pago de la cuota alimentaria cuando estos no cuentan con la custodia de sus hijos, la labor como padre es de por vida, y para quienes consideran que cuando el menor cumpla 18 años de termina su responsabilidad, la Corte Suprema a reiterado que en los casos en que el menor dependa económicamente de sus padres, su obligación se extiende hasta los 25 años de edad.

Ser Padre resulta pues ser una responsabilidad muy grande, pero ser la persona a cargo del menor aún más.

Si este es su caso, contactenos.


Acoso Laboral

Es importante comprender que el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Es decir, toda acción realizada por cualquier trabajador, dentro de una organización pública o privada, sin importar su rango, cuyo fin de sus acciones, sea generar que la víctima termine por renunciar a su empleo.


Actualmente se reconocen seis modalidades de acoso laboral:

Discriminación Laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Maltrato Laboral: Consiste en comportamientos que menoscaban la autoestima y la dignidad, tal como la violencia física, expresiones verbales que atenten contra el buen nombre, etc.

Persecución Laboral: Descalificación arbitraria, cambios de horarios excesivos, exceso de carga laboral, etc., que conduzcan a la desmotivación y posterior renuncia.

Entorpecimiento Laboral: Esta modalidad se caracteriza por el sabotaje, como el ocultamiento de información, correspondencia, mensajes electrónicos, herramientas, que terminan por hacer más gravoso el desempeño laboral de la víctima.

Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Es decir, que a todos sus compañeros de trabajo los ascienden, obtienen privilegios, pero por más que usted se esfuerza no logra ningún tipo de reconocimiento, como por ejemplo un ascenso.  

Desprotección Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Si en su entorno laboral, usted recibe llamadas telefónicas o mensajes ofensivos, o le exigen trabajar días domingos y festivos sin justificación suficiente o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados, o le niegan licencias por enfermedad o vacaciones aun cuando por ley le deben ser otorgadas, usted está siendo víctima de acoso laboral.

Así las cosas, antes de renunciar, busque la asesoría profesional de un abogado, que de seguro lograra que le otorguen un trato digno y justo en su ambiente laboral.


Si este es su caso, contactenos. 


La Famosa Letra de Cambio

La mayoría de colombianos en algún momento de sus vidas ha hecho uso de aquellos documentos que permiten garantizar el pago de un dinero. Entre los mas usados se encuentra LA LETRA DE CAMBIO. Pero en relidad sabe ¿para que se usa este titulo valor? ¿ en que consiste su validez? ¿Cómo diligenciarlo?. 


Como se denomina en la jerga popular “el que no sabe es como el que no ve” y en este caso, existe aun mucho desconocimiento frente a la validez y el diligenciamiento de la letra de cambio para que sea un titulo valor claro expreso y sobre todo exigible. 



La letra de cambio es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. En términos mas precisos la letra de cambio, es un documento que nos permite reclamar determinada suma de dinero que en esta ha sido plasmada a favor del beneficiario, por quien la haya aceptado. 



En la letra de cambio interviene tres personas, el girador, el beneficiario y el girado o el aceptante. El primero es quien elabora la letra de cambio que puede ser el mismo aceptante; el segundo es la persona a favor de quien se va a pagar determinada suma de dinero; y el tercero es quien acepta la obligación y debe pagar la suma de dinero contenida en el documento.



Además de lo anterior es necesario tener claro que la letra debe contener claramente en números y letras la cantidad de dinero que ha de cobrarse con el documento, la fecha de vencimiento es decir cuando se va a efectuar el cobro y los interés que se pactaron. Recuerden que los títulos valores en blanco son ilegales y no se pueden cobrar salvo que cuenten con su respectiva carta de instrucciones donde el aceptante autorice el diligenciamiento del documento.



(Click sobre la imagen para ver en tamaño grande)


Por ultimo, sin la firma del aceptante en los espacios donde dicen aceptantes (valga la redundancia) el titulo valor es inexistente así se haya diligenciado el resto, eso es como hacer una carta sin firmarla o casarse sin firmar el acta de matrimonio.


Una vez llegada el día del vencimiento de la obligación de la letra, si esta no ha sido paga, es cuando se necesitará de una asesoría jurídica y la asistencia de un abogado para el cobro del titulo valor por vía ejecutiva.



Si este es su caso, no dude en contactarnos.


Causales de Divorcio

Es muy común que cuando el amor se impone en una relación de pareja, el matrimonio sea la consecuencia más obvia, pero también es muy sabido por todos, que iniciada la convivencia afloran un sinfín  de defectos que se habían mantenido ágilmente ocultos en la etapa prematrimonial, tanto en el hombre como en la mujer.

Así las cosas, la mujer descubre que su esposo es un fiel y constante amante de las bebidas embriagantes y a su vez el hombre encuentra que su esposa puede llegar a ser una hábil maltratadora física y psicológica, así que  producto de esos irrevocables y sorpresivos defectos, nacen diferencias que de no ser resueltas, irremediablemente llevan a las partes a pensar en el DIVORCIO.

Pero no cualquier desacuerdo es meritorio de recurrir a esta figura, ya que para esto, la legislación colombiana ha establecido una serie de causales

  •  Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  • La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Desde luego, alrededor de este tipo de procesos hay una serie de requisitos, consecuencias y excepciones relacionados con los bienes de la sociedad conyugal, hijos comunes, etc., por lo que se hace necesaria una asesoría jurídica responsable y adecuada.

Si es este su caso, no dude en contactarnos.