jueves, 14 de agosto de 2014

El Laudo Arbitral

En la mayoría de contratos honerosos, dentro de alguna de sus clausulas insertamos la CLAUSULA COMPROMISORIA. Esta indica que en caso de existir algún conflicto entre las partes del contrato, en vez de acudir ante la vía ordinaria (esto es que no se va al juez civil), si no que se acude ante una entidad autorizada como las cámaras de comercio, o colegios de abogados que puedan constituir un tribunal de arbitramento y se sigue el procesos por la jurisdicción voluntaria.

El proceso se presenta y se solicita la conformación del tribunal que esta compuesto por 3 Árbitros (cumplen la función como de jueces), admitido el tribunal la respectiva entidad fija los honorarios con base en la cuantía del asunto. El no pago de estos da por terminado y declinado el tribunal.

El proceso arbitral puede durar entre 6 meses y un año, en su tramite se corre traslado, se practica pruebas y se presenta alegatos como en un proceso ordinario, si no que al final los árbitros expiden un LAUDO ARBITRAL, con base a lo suscitado dentro del proceso. El laudo corre transito a cosa juzgada y lo decidido allí es igual que lo decidido mediante sentencia. En caso de que el laudo se haya realizado con violación al debido proceso se deberá tramitar por vía ordinaria el recurso de anulación ante el respectivo tribunal superior del distrito donde se realizo el tramite arbitral.

El proceso arbitral puede ser muy muy beneficioso en cuanto ahorro de tiempos se trata, pues actualmente y hasta que no entre en vigencia en su totalidad el nuevo código general del proceso, el tramite de una demanda ordinaria puede durar entre 2 a 5 años. En cambio en un proceso arbitral a mas tardar en 18 meses se resuelve la solicitud mediante Laudo.


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