En la mayoría de contratos honerosos, dentro de alguna
de sus clausulas insertamos la CLAUSULA COMPROMISORIA. Esta indica que en caso
de existir algún conflicto entre las partes del contrato, en vez de acudir ante
la vía ordinaria (esto es que no se va al juez civil), si no que se acude ante
una entidad autorizada como las cámaras de comercio, o colegios de abogados que
puedan constituir un tribunal de arbitramento y se sigue el procesos por la
jurisdicción voluntaria.
El proceso se presenta y se solicita la conformación
del tribunal que esta compuesto por 3 Árbitros (cumplen la función como de
jueces), admitido el tribunal la respectiva entidad fija los honorarios con
base en la cuantía del asunto. El no pago de estos da por terminado y declinado
el tribunal.
El proceso arbitral puede durar entre 6 meses y un
año, en su tramite se corre traslado, se practica pruebas y se presenta
alegatos como en un proceso ordinario, si no que al final los árbitros expiden
un LAUDO ARBITRAL, con base a lo suscitado dentro del proceso. El laudo corre
transito a cosa juzgada y lo decidido allí es igual que lo decidido mediante
sentencia. En caso de que el laudo se haya realizado con violación al debido
proceso se deberá tramitar por vía ordinaria el recurso de anulación ante el
respectivo tribunal superior del distrito donde se realizo el tramite arbitral.
El proceso arbitral puede ser muy muy beneficioso en
cuanto ahorro de tiempos se trata, pues actualmente y hasta que no entre en
vigencia en su totalidad el nuevo código general del proceso, el tramite de una
demanda ordinaria puede durar entre 2 a 5 años. En cambio en un proceso arbitral
a mas tardar en 18 meses se resuelve la solicitud mediante Laudo.
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