jueves, 4 de septiembre de 2014

Alquiler de Vientre

Hoy en día son muchas las alternativas que existe, para las parejas, cuando estas por algún motivo se le dificulta la concepción de un hijo. Estas alternativas pueden ser tanto científicas como legales, es decir, la inseminación invitro como la adopción. Sin embargo, desde hace casi una década o mas, se ha hecho frecuente un método o solución para los problemas de fertilidad de las parejas, y se conoce popularmente como ALQUILER DE VIENTRE.

Aunque en la mayoría de los casos, las noticias frente al tema es el negocia que algunas personas tienen, incluso la trata de personas para que lleven a cabo este tipo de procedimientos como en algunos casos ocurre en la India, en Colombia esto aun es un tema espinoso, en el que el legislativo a un no a dado un instrumento para el control de estas situaciones, y las sentencias de las Cortes lo abordan con sumo cuidado.

En Colombia este procedimiento se ha llevado acabo y jurisprudencialmente es considerado como un método “positivo” para la solución de los problemas para la concepción de un hijo entre las familias. Estos procedimientos usualmente se acuerdan mediante la figura contractual de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y aunque no exista una ley que regule lo relativo a este tema la Corte Constitucional mediante Sentencia T 968 de 2009 ha establecido una condiciones para que este tipo de procedimientos, no vulnere los derechos de la mujer que presta su cuerpo, de la familia que espera la solución a su problema de fertilidad, pero sobre todo del menor que esta por nacer.

Es así como los presupuestos para que el alquiler de vientre sea valido en nuestro pais se debe contar con los siguientes elementos:

(i) que la mujer tenga problemas fisiológicos para concebir; (ii) que los gametos que se requieren para la concepción no sean aportados por la mujer gestante (quien facilita su vientre); (iii) que la mujer gestante no tenga como móvil un fin lucrativo, sino el de ayudar a otras personas; (iv) que la mujer gestante cumpla una serie de requisitos como mayoría de edad, salud psicofísica, haber tenido hijos, etc.; (v) que la mujer gestante tenga la obligación de someterse a los exámenes pertinentes antes, durante y después del embarazo, así como a valoraciones psicológicas; (vi) que se preserve la identidad de las partes; (vii) que la mujer gestante, una vez firmado el consentimiento informado, e implantado el material reproductor o gametos, no pueda retractarse de la entrega del menor;  (viii) que los padres biológicos no pueden rechazar al hijo bajo ninguna circunstancia; (ix) que la muerte de los padres biológicos antes del nacimiento no deje desprotegido al menor; y (x) que la mujer gestante sólo podría interrumpir el embarazo por prescripción médica”[i]



[i] Sentencia T 968 de 2009 Corte Constitucional de Colombia



Es importante tener en cuenta que lo mas importante, de acuerdo a lo dicho por la Jurisprudencia Colombiana es que el acto por el cual se realiza el préstamo del vientre sea por una acción ALTRUISTA por parte de la mujer que accede a que le sea implantado el material genético de otra para que dentro de ella se geste una vida, y no con un fin ONEROSO, utilizando su cuerpo y la vida como un negocio.


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