Alguna vez se han preguntado qué pasa cuando alguien adquiere
una deuda con usted pero por alguna razón no se suscribió un documento legal
que pruebe la obligación contractual solo algún documento o papel que
escasamente pruebe que existió una relación contractual, entonces que ¿Qué
podemos hacer?
La Ley 1564 de 2012 que crea el nuevo Código General
del Proceso a partir del artículo 419 establece el proceso monitorio que busca “Quien pretenda el pago de una obligación en
dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima
cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de
este Capítulo.”
Esto
ocurre cuando una persona adquiere una obligación por ejemplo el que manda
hacer una mesa o una silla pero no hace documento de compraventa o de obra o
labor, y se entrega el producto pero la persona que contrajo la obligación no
realizo el pago y no existe documento con el cual cobrar el dinero.
Lo
que busca el proceso monitorio es crear a través de la vía judicial un
documento que preste merito ejecutivo y que se pueda iniciar de manera automática
a su creación. Solo opera para asuntos de mínima cuantía es decir, aquellos con
un límite máximo de 40 SMMLV ($24.640.000).
El
procedimiento está establecido desde el artículo 420 al 421 del C.G.P. y es extremadamente
rápido y sencillo. Inicia con la presentación de la demanda en la cual se hace
una breve reseña de los hechos, la pretensión del pago de manera expresa,
precisa y clara, que la obligación es con ocasión a una situación contractual y
no un préstamo o crédito, aportar los documentos que pruebe alguna existencia
de la relación contractual y si no los hay prestar juramento de que no existe
soportes, por último es completamente indispensable que el demandante tenga la dirección
correcta de notificación del demandado, puesto que solo admite notificación
personal.
Para más información legal, puede consultarnos
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