domingo, 27 de julio de 2014

El proceso monitorio


Alguna vez se han preguntado qué pasa cuando alguien adquiere una deuda con usted pero por alguna razón no se suscribió un documento legal que pruebe la obligación contractual solo algún documento o papel que escasamente pruebe que existió una relación contractual, entonces que ¿Qué podemos hacer?


La Ley 1564 de 2012 que crea el nuevo Código General del Proceso a partir del artículo 419 establece el proceso monitorio que busca “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.”


Esto ocurre cuando una persona adquiere una obligación por ejemplo el que manda hacer una mesa o una silla pero no hace documento de compraventa o de obra o labor, y se entrega el producto pero la persona que contrajo la obligación no realizo el pago y no existe documento con el cual cobrar el dinero.



Lo que busca el proceso monitorio es crear a través de la vía judicial un documento que preste merito ejecutivo y que se pueda iniciar de manera automática a su creación. Solo opera para asuntos de mínima cuantía es decir, aquellos con un límite máximo de 40 SMMLV ($24.640.000).



El procedimiento está establecido desde el artículo 420 al 421 del C.G.P. y es extremadamente rápido y sencillo. Inicia con la presentación de la demanda en la cual se hace una breve reseña de los hechos, la pretensión del pago de manera expresa, precisa y clara, que la obligación es con ocasión a una situación contractual y no un préstamo o crédito, aportar los documentos que pruebe alguna existencia de la relación contractual y si no los hay prestar juramento de que no existe soportes, por último es completamente indispensable que el demandante tenga la dirección correcta de notificación del demandado, puesto que solo admite notificación personal.


Para más información legal, puede consultarnos 


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