domingo, 27 de julio de 2014

El proceso monitorio


Alguna vez se han preguntado qué pasa cuando alguien adquiere una deuda con usted pero por alguna razón no se suscribió un documento legal que pruebe la obligación contractual solo algún documento o papel que escasamente pruebe que existió una relación contractual, entonces que ¿Qué podemos hacer?


La Ley 1564 de 2012 que crea el nuevo Código General del Proceso a partir del artículo 419 establece el proceso monitorio que busca “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.”


Esto ocurre cuando una persona adquiere una obligación por ejemplo el que manda hacer una mesa o una silla pero no hace documento de compraventa o de obra o labor, y se entrega el producto pero la persona que contrajo la obligación no realizo el pago y no existe documento con el cual cobrar el dinero.



Lo que busca el proceso monitorio es crear a través de la vía judicial un documento que preste merito ejecutivo y que se pueda iniciar de manera automática a su creación. Solo opera para asuntos de mínima cuantía es decir, aquellos con un límite máximo de 40 SMMLV ($24.640.000).



El procedimiento está establecido desde el artículo 420 al 421 del C.G.P. y es extremadamente rápido y sencillo. Inicia con la presentación de la demanda en la cual se hace una breve reseña de los hechos, la pretensión del pago de manera expresa, precisa y clara, que la obligación es con ocasión a una situación contractual y no un préstamo o crédito, aportar los documentos que pruebe alguna existencia de la relación contractual y si no los hay prestar juramento de que no existe soportes, por último es completamente indispensable que el demandante tenga la dirección correcta de notificación del demandado, puesto que solo admite notificación personal.


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El Derecho de petición


No solo se encuentra contemplado en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso, si no que su importancia va mas allá, ya que se encuentra entre los derechos fundamentales en la Constitución Política de Colombia, les estoy hablando del derecho de petición, y permite que las personas se dirijan ya sea de manera verbal o escrita a una entidad del estado o algún particular que cumpla las labores del estado o un particular frente a una relación de subordinación o de posición dominante, con el fin de solicitar información o el reconocimiento de un derecho o incluso el evitar que se desarrolle una situación.


Resulta pues, el derecho de petición, ser el principal mecanismo para generar situaciones que jurídicamente nos permitan originar una prueba o iniciar una relación como particulares con el Estado, para acudir a los estrados judiciales.


La Carta Política establece en su artículo 23 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.


Este derecho fundamental actualmente se encuentra regulado por los artículos del 13 al 33 del C.P.A y C.A. pero fueron declarados inexequibles por la sentencia C -  818 de 2011, toda vez que debía ser regulado a través de una ley estatutaria la cual cuenta con un trámite especial frente aspectos que desarrolla derechos fundamentales.


Sin embargo, actualmente se sigue manejando esta disposición hasta el 31 de Diciembre de 2014, y manejando los tiempos en los cuales esta obligadas las entidades en contestar su petición, que por regla general es de 15 días hábiles, pero en caso de ser una petición para solicitar documentación la respectiva entidad deberá resolverla en no más de 30 días hábiles. En caso de no ser resuelta la petición se entenderá como negada la petición (silencio administrativo negativo) y podrá la persona presentar recurso ante esta omisión o en hacer uso del mecanismo constitucional de la Tutela.


No olviden que al presentar el derecho de petición ante una entidad del Estado pone en funcionamiento lo que jurídicamente se denomina como el procedimiento administrativo que regula el C.P.A. y C.A.


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viernes, 18 de julio de 2014

¿Es posible retractarnos de una compra por Internet?

El avance de la globalización del mercado, la rápida expansión de la comunicaciones, y el nivel de las tecnologías y la Internet, ha permitido  que lo que a veces nos parecía imposible hoy llegue a ser una realidad en unos instantes, un ejemplo de ello son las compras por  Internet, y por supuesto, el derecho regula estas transacciones.


Comprar Online, es técnicamente igual que realizar una compra en un almacén o celebrar un contrato de manera física, resulta que al realizar cualquier transacción o compra a través de Internet, también estamos realizando, aunque sin firma pero si con una aceptación y un consentimiento, un contrato de compraventa.


Pero, ¿qué pasa cuando aquello que compramos no era lo que queríamos?, ¿qué podemos hacer cuando por algún motivo deseamos deshacer la compra por que no deseamos el producto o servicio? Pues la ley de protección al consumidor el ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Ley 1480 de 2011, ha otorgado una herramienta para las negociaciones de los ciber-compradores denominada EL RETRACTO.


El retracto es la posibilidad de resolver la compra, es decir, deshacer el negocio para que las cosas vuelvan a su estado anterior, de modo que el vendedor tenga de nuevo su bien y el comprador su dinero; esto lo establece el artículo 47 de la ley en mención y reza lo siguiente: “Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.


El consumidor deberá devolver el producto al vendedor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.


 El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.


Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.



El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho".


Teniendo en cuenta lo anterior, no olviden hacer las reclamaciones y sobretodo colocar en su solicitud la palabra mágica RETRACTO, en caso de que la compañía se niegue a devolverles el dinero, podrán presentar una demanda jurisdiccional ante la Superintendencia de Industria y Comercio y denunciar el hecho, puesto que eso haría no solo que le devuelvan su dinero, si no además la imposición de una multa a la respectiva empresa vendedora.


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El Contrato de Trabajo


El Articulo 22 del Código Laboral Colombiano define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. De igual modo define que quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.


Es importante tener bastante claro que para que haya contrato de trabajo es necesario que existan tres elementos esenciales que dan origen al mismo, ellos son:

  1. La prestación del servicio, es decir, la actividad personal que el trabajador desempeña en cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco de contrato
  2. Subordinación continuada del trabajador frente al patrono. Significa que el trabajador se encuentra a disposición del empleador o patrono para cumplir las órdenes que este le imparta y a si mismo esta en la obligación de cumplir horario.
  3. Un salario como retribución del servicio. Obviamente esta ultima característica hace referencia al dinero que el empleador paga al empleado como contra-prestación por los servicios suministrados.


Cuando estén presente estos tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

De otro lado, el contrato laboral puede ser de modo verbal o escrito, por su puesto se recomienda que siempre sea por escrito, no obstante, si una persona presta servicios a otra en la cual concurran las tres condiciones anteriores, sin que medie un contrato escrito, dicha prestación no dejara de ser un contrato laboral. 

Contrato Laboral Verbal 

El trabajador y el patrono se ponen de acuerdo en elementos básicos como:

  • Índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse 
  • La cuantía y la forma de remuneración
  • La duración del Contrato


Contrato Laboral Escrito 


El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:

  • Identificación y domicilio de las partes
  • Lugar y fecha de la celebración
  • El lugar donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio
  • La naturaleza del trabajo
  • La cuantía de la remuneración 
  • Su forma y periodo de pago
  • Estimación de su valor
  • Duración del contrato
  • Desahucio y terminación 


Finalmente, el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Dentro del contrato de trabajo convergen una serie de componentes igualmente importantes y complejos como lo son las prestaciones sociales, primas, cesantias, salud, pensión, etc.

También es importante tener en cuenta que el contrato laboral es diferente al contrato de prestación de servicios, pero este es un tema que se abordara en una próxima publicaciónSi usted tiene dudas acerca de la legalidad de su contrato, puede contactarnos. 


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El Contrato de Compra - Venta


En la vida cotidiana las personas realizan acciones sin tener en cuenta que estas , sin que lo imaginen, tienen una connotación jurídica. Uno de esos tipos de negociaciones es la compra – venta. A continuación se muestra en que consiste y cuales elementos son esenciales para que no sea confundido con otros tipos de contratos.


El contrato de promesa de Compraventa se encuentra estipulado en el articulo 1849 del Código Civil Colombiano y reza “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”. También el código de comercio en su articulo 905 establece la misma definición.

Ahora bien, teniendo en cuenta este concepto, es necesario cumplir con una serie de requisitos para que este tenga validez. Así las cosas, es necesario que el documento tenga las siguientes características:

·         Determinación de las partes del contrato, es decir la determinación del vendedor y del comprador, que estén claramente identificados con su respectivo documento de identificación.

·      El objeto del contrato, es decir, el bien o los bienes sobre los cuales recaerá la compraventa; en caso de ser bienes muebles, deben estar muy bien determinados: tipo de bien, genero y las características que este tenga; en caso de ser un bien sujeto a registro (automotores), se deben señalar aquellas características que lo determinan; en caso de ser un bien inmueble (casas, lotes, terrenos, etc) deben ademas estar claramente determinados los linderos y la identificación catastral, el numero de matricula inmobiliaria. Esta ultima característica es fundamental si se trata de una venta por cabida o cuerpo cierto. ( la venta por cabida es aquella en que se compra sin que se determine claramente la cantidad de terreno que se comprar si no como se encuentra el bien y a la vista).

    El precio: es decir, la manera en que se pagara el bien que se compra, este puede ser en dinero o dinero y otros bienes, sin embargo el valor del bien que sea parte del precio no puede ser superior al valor que se paga en dinero, toda vez que terminaría transformando el contrato compraventa en un contrato de permuta.


·      El lugar en que se pagara el bien y se entregara: debe estar claro el lugar del cumplimiento del contrato, es decir, la fecha clara en que se realiza el pago y la fecha de la entrega del bien. En el caso de los bienes muebles, la tradición se entiende con la entrega, sin embargo es indispensable el registro; en los bienes inmuebles la tradición se perfecciona solo cuando se constituye la escritura publica y se registra en la oficina de registro e instrumentos públicos.

·  Debe establecer que se realizo sin ningún tipo de vicio: es decir, sin la falta de consentimiento, que tengo un objeto y causa licita.

·      Que el bien este libre de vicios: los vicios de los bienes puede ser redhibitorios o evicciones y debe establecer que en caso tal de existir el vendedor debe sanearlos de inmediato.

·       La clausula penal: esta se debe establecer en caso de algún incumplimiento por alguna de las partes deberá pagar la una a la otra cierta cantidad de dinero.

·         Fecha y lugar de firma del contrato

·         Firma de los partes:

Es importante tener en cuenta, que aunque se encuentren bastante ligados por la naturaleza el acto como tal, el contrato de promesa de venta es diferente al contrato de compra- venta, en el entendido que en el primero, una parte promete a la otra vender un bien y en el segundo, una parte se compromete dar un bien a cambio de que la otra pague un precio. Recuerden siempre, que es mejor pecar por exceso que por defecto y entre mas claras sean las condiciones de la compra, mucho mejor. 

Si esta en medio de un negocio de compra-venta y tiene dudas, puede contactarnos. 


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miércoles, 9 de julio de 2014

El cheque sin fondo



El cheque es un titulo valor puro y simple en el que se imprime una orden incondicional de pago de una suma de dinero al banco en el cual el girador tiene cuenta de ahorros o corriente a favor del portador o a lo orden de una persona determinada.

De acuerdo a lo anterior, al contener una obligación de pagar y esta sea clara, es decir, la sumas de dinero que se imprimen en el documento no genere duda, y que sea exigible, esto ocurre, cuando la cuenta de la cual el banco entrega el dinero para pagar no tiene el dinero que se da en la orden de pago, estas características hacen que el documento que llamamos cheque sea un titulo valor.

Ahora y teniendo claro que es un cheque, es preciso conocer un poquito de historia frente a este documento, el cual, si tenemos empresa o recibimos el pago de una, no nos sintamos abrumados o asustados cuando nos entreguen este papelito. Este documento tiene origen compartido con la letra de cambio desde el siglo 12, cuando los judíos emigraron a Lombardia y buscando recuperar los dineros o bienes que estos tenían y estaban a cargo de otra personas, realizaban cartas que enviaban solicitando la entrega o devolución de los mismos. De esta manera evoluciono primero durante los siglos XII al XV la letra de cambio, y durante este transito en medio del surgimiento de los bancos y el crecimiento del mercado a inicios del siglo XVIII se evidencia verdaderos surgimiento del titulo valor que estamos conociendo.

Los primeros cheques que se conocen son de bancos ingleses como el Joint Stock Bank, que entregaba a sus cliente que tenían cuentas de deposito con ellos, libretas con formularios para que en estos indicaran la cantidad del deposito o el crédito, estos formatos se conservan en el cheque que conocemos hoy día. También el primer cheque impreso se conocen del año 1792, desde esta época y hasta nuestros días, el titulo valor mencionado se convirtió en una de las principales formas para realizar los pagos y efectuar de forma segura las negociaciones y transacciones que efectuamos en el mercado global. (Datos encontrados en el libro Tratado sobre el cheque, autor. Guillermo Vasques Mendez)


Después de conocer la historia es necesario conocer como se denominan los intervinientes y como se debe llenar el cheque:




GIRADOR: quien emite el cheque, es decir, la persona que tiene la cuenta bancaria y da la orden al banco para que pague.

GIRADO: Es el banco en el que el girador tiene la cuenta con los dineros y el encargado de hacer efectivo el pago del cheque.

BENEFICIARIO, PORTADOR O TENEDOR: es a nombre de quien se libra el cheque, es decir, a quien el banco va a entregar el dinero

FECHA DEL CHEQUE: indica el día en que debe hacerse efectivo el cobro del cheque, puede ser el mismo al día que se expide o un día diferente.

SUMA A PAGAR: esta debe establecerse en números y letras dentro del documento, juntos deben ser claros en letras precisas y números exactos. Importante ojo: si el valor en numero y el valor en letras no concuerdan, el banco no pagara el cheque

Continuando con la dicho, existen varios tipos de cheques estos son:

CHEQUE A LA ORDEN: estos son los que comúnmente conocemos y se giran a favor de una persona determinada, se pueden consignar o cobrar en la ventanilla del banco de origen.

CHEQUE AL PORTADOR: estos no se expiden a favor de una persona determinada y dentro de mismo se indica las palabras “al portador”, es decir, quien presente el cheque para su cobro, a este debe pagar el banco.

CHEQUE CRUZADO: este tipo de cheque busca proteger al beneficiario de este, en el que se coloca en una  de las esquinas superiores del documento dos rayas cruzadas, lo que obliga a la persona a consignar el cheque en una cuenta bancaria y no su cobro por dinero en efectivo en la ventanilla del banco.

CHEQUE ABONO EN CUENTA: este tipo debe indicar específicamente en un lado del que “para abono  en cuenta” y para ser cobrado debe la persona tener cuenta en el banco de origen del cheque y si no tiene debe abrirla.

CHEQUE DE GERENCIA: son cheques expedido por el mismo banco obligando a una a una de sus propias dependencias al pago de este a favor del beneficiario.

Existen mas tipos de cheque estos los podemos encontrar desde el articulo 712 y subsiguientes del Código de Comercio.

Ahora si, hablemos de cuando un cheque no tiene fondos, al mismo que algunos en la jerga popular y con un lenguaje menos técnico denominan “cheque chimbo”, esto ocurre cuando el girador no cuenta con el dinero ya sea en su totalidad o en una parte dentro de la cuenta de la cual se efectuara el retiro para pago por parte del banco. Cuando esto ocurre ¿Qué debemos hacer?, tenemos varias opciones una de ellas y principal para que en caso de un proceso se pruebe el no pago del cheque en el día de la presentación es el “protesto”, esto se hace ante el mismo banco el cual le imponen un sello al respaldo del cheque con el motivo por el cual no se hace efectivo. La otra opción que se puede dar en caso de que el girador solo tenga en su cuenta una parte del dinero es que el beneficiario del cheque puede solicitar el pago parcial y se deja constancia al respaldo por parte del banco del monto que queda pendiente y devolverá el cheque al beneficiario para que pueda solicitar el pago del saldo si así lo desea. Por ultimo el beneficiario del cheque puede no recibir el pago parcial, protestar el cheque y tiene en cualquiera de los casos un plazo máximo a partir de su presentación para el pago para inicial la acción ejecutiva legal correspondiente.

Los demás requisitos y características del cheque la podemos encontrar en el código de comercio colombiano desde su articulo 712 hasta el 751 y los artículos del 697 al 708 del mismo código. Si tiene alguna duda o ha sido victima de alguna situación relacionada con un cheque sin fondos, puede contactarnos 

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