domingo, 27 de julio de 2014

El Derecho de petición


No solo se encuentra contemplado en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso, si no que su importancia va mas allá, ya que se encuentra entre los derechos fundamentales en la Constitución Política de Colombia, les estoy hablando del derecho de petición, y permite que las personas se dirijan ya sea de manera verbal o escrita a una entidad del estado o algún particular que cumpla las labores del estado o un particular frente a una relación de subordinación o de posición dominante, con el fin de solicitar información o el reconocimiento de un derecho o incluso el evitar que se desarrolle una situación.


Resulta pues, el derecho de petición, ser el principal mecanismo para generar situaciones que jurídicamente nos permitan originar una prueba o iniciar una relación como particulares con el Estado, para acudir a los estrados judiciales.


La Carta Política establece en su artículo 23 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.


Este derecho fundamental actualmente se encuentra regulado por los artículos del 13 al 33 del C.P.A y C.A. pero fueron declarados inexequibles por la sentencia C -  818 de 2011, toda vez que debía ser regulado a través de una ley estatutaria la cual cuenta con un trámite especial frente aspectos que desarrolla derechos fundamentales.


Sin embargo, actualmente se sigue manejando esta disposición hasta el 31 de Diciembre de 2014, y manejando los tiempos en los cuales esta obligadas las entidades en contestar su petición, que por regla general es de 15 días hábiles, pero en caso de ser una petición para solicitar documentación la respectiva entidad deberá resolverla en no más de 30 días hábiles. En caso de no ser resuelta la petición se entenderá como negada la petición (silencio administrativo negativo) y podrá la persona presentar recurso ante esta omisión o en hacer uso del mecanismo constitucional de la Tutela.


No olviden que al presentar el derecho de petición ante una entidad del Estado pone en funcionamiento lo que jurídicamente se denomina como el procedimiento administrativo que regula el C.P.A. y C.A.


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