viernes, 18 de julio de 2014

¿Es posible retractarnos de una compra por Internet?

El avance de la globalización del mercado, la rápida expansión de la comunicaciones, y el nivel de las tecnologías y la Internet, ha permitido  que lo que a veces nos parecía imposible hoy llegue a ser una realidad en unos instantes, un ejemplo de ello son las compras por  Internet, y por supuesto, el derecho regula estas transacciones.


Comprar Online, es técnicamente igual que realizar una compra en un almacén o celebrar un contrato de manera física, resulta que al realizar cualquier transacción o compra a través de Internet, también estamos realizando, aunque sin firma pero si con una aceptación y un consentimiento, un contrato de compraventa.


Pero, ¿qué pasa cuando aquello que compramos no era lo que queríamos?, ¿qué podemos hacer cuando por algún motivo deseamos deshacer la compra por que no deseamos el producto o servicio? Pues la ley de protección al consumidor el ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Ley 1480 de 2011, ha otorgado una herramienta para las negociaciones de los ciber-compradores denominada EL RETRACTO.


El retracto es la posibilidad de resolver la compra, es decir, deshacer el negocio para que las cosas vuelvan a su estado anterior, de modo que el vendedor tenga de nuevo su bien y el comprador su dinero; esto lo establece el artículo 47 de la ley en mención y reza lo siguiente: “Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.


El consumidor deberá devolver el producto al vendedor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.


 El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.


Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.



El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho".


Teniendo en cuenta lo anterior, no olviden hacer las reclamaciones y sobretodo colocar en su solicitud la palabra mágica RETRACTO, en caso de que la compañía se niegue a devolverles el dinero, podrán presentar una demanda jurisdiccional ante la Superintendencia de Industria y Comercio y denunciar el hecho, puesto que eso haría no solo que le devuelvan su dinero, si no además la imposición de una multa a la respectiva empresa vendedora.


Para más información legal, puede consultarnos 


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Celular: 313 282 6538 (Whatasapp / Telegram)
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