El Articulo 22
del Código Laboral Colombiano define el contrato de trabajo como aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia
o subordinación de la segunda y mediante remuneración. De igual
modo define que quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su
forma, salario.
Es importante tener bastante claro que para que haya contrato de
trabajo es necesario que existan tres elementos esenciales que dan origen al
mismo, ellos son:
- La prestación del servicio, es decir, la actividad personal que el trabajador desempeña en cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco de contrato
- Subordinación continuada del trabajador frente al patrono. Significa que el trabajador se encuentra a disposición del empleador o patrono para cumplir las órdenes que este le imparta y a si mismo esta en la obligación de cumplir horario.
- Un salario como retribución del servicio. Obviamente esta ultima característica hace referencia al dinero que el empleador paga al empleado como contra-prestación por los servicios suministrados.
Cuando estén presente
estos tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de
serlo por razón del nombre que se le de ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
De otro lado, el contrato laboral puede ser de modo verbal o escrito, por su puesto se recomienda que siempre sea por escrito, no obstante, si una persona presta servicios a otra en la cual concurran las tres condiciones anteriores, sin que medie un contrato escrito, dicha prestación no dejara de ser un contrato laboral.
Contrato Laboral Verbal
El trabajador y el patrono se
ponen de acuerdo en elementos básicos como:
- Índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse
- La cuantía y la forma de remuneración
- La duración del Contrato
Contrato Laboral Escrito
El contrato de trabajo escrito
se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los
interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento
de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener
necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las
siguientes:
- Identificación y domicilio de las partes
- Lugar y fecha de la celebración
- El lugar donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio
- La naturaleza del trabajo
- La cuantía de la remuneración
- Su forma y periodo de pago
- Estimación de su valor
- Duración del contrato
- Desahucio y terminación
Finalmente, el contrato de
trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure
la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo
indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Dentro del contrato de trabajo convergen una serie de componentes igualmente importantes y complejos como lo son las prestaciones sociales, primas, cesantias, salud, pensión, etc.
También es importante tener en cuenta que el contrato laboral es diferente al contrato de prestación de servicios, pero este es un tema que se abordara en una próxima publicación. Si usted tiene dudas acerca de la legalidad de su contrato, puede contactarnos.
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