No solo se encuentra contemplado en el código de
procedimiento administrativo y de lo contencioso, si no que su importancia va
mas allá, ya que se encuentra entre los derechos fundamentales en la
Constitución Política de Colombia, les estoy hablando del derecho de petición,
y permite que las personas se dirijan ya sea de manera verbal o escrita a una
entidad del estado o algún particular que cumpla las labores del estado o un
particular frente a una relación de subordinación o de posición dominante, con
el fin de solicitar información o el reconocimiento de un derecho o incluso el
evitar que se desarrolle una situación.
Resulta pues, el derecho de petición, ser el principal
mecanismo para generar situaciones que jurídicamente nos permitan originar una
prueba o iniciar una relación como particulares con el Estado, para acudir a
los estrados judiciales.
La Carta Política establece en su artículo 23 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Este derecho fundamental
actualmente se encuentra regulado por los artículos del 13 al 33 del C.P.A y
C.A. pero fueron declarados inexequibles por la sentencia C - 818 de 2011, toda vez que debía ser regulado
a través de una ley estatutaria la cual cuenta con un trámite especial frente
aspectos que desarrolla derechos fundamentales.
Sin embargo, actualmente se
sigue manejando esta disposición hasta el 31 de Diciembre de 2014, y manejando
los tiempos en los cuales esta obligadas las entidades en contestar su
petición, que por regla general es de 15 días hábiles, pero en caso de ser una
petición para solicitar documentación la respectiva entidad deberá resolverla
en no más de 30 días hábiles. En caso de no ser resuelta la petición se
entenderá como negada la petición (silencio administrativo negativo) y podrá la
persona presentar recurso ante esta omisión o en hacer uso del mecanismo
constitucional de la Tutela.
No olviden que al presentar
el derecho de petición ante una entidad del Estado pone en funcionamiento lo
que jurídicamente se denomina como el procedimiento administrativo que regula
el C.P.A. y C.A.
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