El avance de la globalización del mercado, la rápida expansión
de la comunicaciones, y el nivel de las tecnologías y la Internet, ha
permitido que lo que a veces nos parecía
imposible hoy llegue a ser una realidad en unos instantes, un ejemplo de ello son las compras
por Internet, y por supuesto, el derecho
regula estas transacciones.
Comprar Online, es técnicamente igual que realizar una
compra en un almacén o celebrar un contrato de manera física, resulta que al
realizar cualquier transacción o compra a través de Internet, también estamos
realizando, aunque sin firma pero si con una aceptación y un consentimiento, un
contrato de compraventa.
Pero, ¿qué pasa cuando aquello que compramos no era lo
que queríamos?, ¿qué podemos hacer cuando por algún motivo deseamos deshacer la
compra por que no deseamos el producto o servicio? Pues la ley de protección al
consumidor el ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Ley 1480 de 2011, ha otorgado una
herramienta para las negociaciones de los ciber-compradores denominada EL
RETRACTO.
El retracto es la posibilidad de resolver la compra,
es decir, deshacer el negocio para que las cosas vuelvan a su estado anterior, de
modo que el vendedor tenga de nuevo su bien y el comprador su dinero; esto lo
establece el artículo 47 de la ley en mención y reza lo siguiente: “Retracto. En todos los contratos para la
venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación
otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas
que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no
deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se
entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento
en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se
deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el
producto al vendedor o proveedor por los mismos medios y en las mismas
condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que
conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para
ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir
de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la
prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de
retracto, los siguientes casos:
1. En
los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el
acuerdo del consumidor;
2. En
los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a
fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda
controlar;
3. En
los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las
especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En
los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser
devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En
los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En
los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En
los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en
dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos
o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al
consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en
que ejerció el derecho".
Teniendo en cuenta lo anterior, no olviden hacer las
reclamaciones y sobretodo colocar en su solicitud la palabra mágica RETRACTO,
en caso de que la compañía se niegue a devolverles el dinero, podrán presentar
una demanda jurisdiccional ante la Superintendencia de Industria y Comercio y
denunciar el hecho, puesto que eso haría no solo que le devuelvan su dinero, si
no además la imposición de una multa a la respectiva empresa vendedora.
Para más información legal, puede consultarnos
romerogarcia.abogados@hotmail.com
Celular: 313 282 6538 (Whatasapp / Telegram)
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