Hoy en día son muchas las alternativas que existe, para
las parejas, cuando estas por algún motivo se le dificulta la concepción de un
hijo. Estas alternativas pueden ser tanto científicas como legales, es decir,
la inseminación invitro como la adopción. Sin embargo, desde hace casi una
década o mas, se ha hecho frecuente un método o solución para los problemas de fertilidad de las parejas, y se conoce popularmente como ALQUILER DE VIENTRE.
Aunque en la mayoría de los casos, las noticias frente
al tema es el negocia que algunas personas tienen, incluso la trata de personas
para que lleven a cabo este tipo de procedimientos como en algunos casos ocurre
en la India, en Colombia esto aun es un tema espinoso, en el que el legislativo
a un no a dado un instrumento para el control de estas situaciones, y las
sentencias de las Cortes lo abordan con sumo cuidado.
En Colombia este procedimiento se ha llevado acabo y
jurisprudencialmente es considerado como un método “positivo” para la solución
de los problemas para la concepción de un hijo entre las familias. Estos
procedimientos usualmente se acuerdan mediante la figura contractual de
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y aunque no exista una ley que regule lo relativo a
este tema la Corte Constitucional mediante Sentencia T 968 de 2009 ha
establecido una condiciones para que este tipo de procedimientos, no vulnere
los derechos de la mujer que presta su cuerpo, de la familia que espera la
solución a su problema de fertilidad, pero sobre todo del menor que esta por
nacer.
Es así como los presupuestos para que el alquiler de
vientre sea valido en nuestro pais se debe contar con los siguientes elementos:
“(i) que la mujer tenga problemas fisiológicos para
concebir; (ii) que los gametos que se requieren para la concepción no sean
aportados por la mujer gestante (quien facilita su vientre); (iii) que la mujer
gestante no tenga como móvil un fin lucrativo, sino el de ayudar a otras
personas; (iv) que la mujer gestante cumpla una serie de requisitos como
mayoría de edad, salud psicofísica, haber tenido hijos, etc.; (v) que la mujer
gestante tenga la obligación de someterse a los exámenes pertinentes antes,
durante y después del embarazo, así como a valoraciones psicológicas; (vi) que
se preserve la identidad de las partes; (vii) que la mujer gestante, una vez
firmado el consentimiento informado, e implantado el material reproductor o
gametos, no pueda retractarse de la entrega del menor; (viii) que los padres biológicos no pueden
rechazar al hijo bajo ninguna circunstancia; (ix) que la muerte de los padres
biológicos antes del nacimiento no deje desprotegido al menor; y (x) que la
mujer gestante sólo podría interrumpir el embarazo por prescripción médica”[i]
[i]
Sentencia T 968 de 2009 Corte
Constitucional de Colombia
Es importante tener en cuenta que
lo mas importante, de acuerdo a lo dicho por la Jurisprudencia Colombiana es
que el acto por el cual se realiza el préstamo del vientre sea por una acción
ALTRUISTA por parte de la mujer que accede a que le sea implantado el material
genético de otra para que dentro de ella se geste una vida, y no con un fin ONEROSO, utilizando su cuerpo y la vida como un negocio.
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